DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano sancionándolo a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecidas en los artículos 626, 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las primeras dos sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS y la ultima mencionada .....