Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Abg. ANA CONDE en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Publico contra el imputado que en definitiva determinara si existe o no responsabilidad penal
Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública, mas allá de toda duda razonable en virtud de haber sido incorporada al mismo cumpliendo lo preceptuado en la ley .-
SEGUNDO : Se desestima la petición de la defensa por considerar que la misma es materia del debate oral y publico que en definitiva determinara si existe o no responsabilidad penal Se admiten las pruebas de la defensa -.
TERCERO Se mantiene la medida Cautel.....