VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La falta de cualidad activa abrogada por el ciudadano VINCENZO CORDONE DI´ ILLIO, como persona natural en la presente acción de amparo, quien actúa en nombre propio, por cuanto el mismo no fue parte del juicio que origina la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR el amparo incoado por CORPORACIÓN REVI, en la persona del ciudadano VINCENZO CORDONE DI´ ILLIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.898, representado por la abogada LELIS E. ALZURUT G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.349.
TERCERO: Se declara NULO el auto de fecha 08 de noviembre de 2006, así como todos los actos subsiguientes que se deriven de él, dictado por el T.....