Es por esas razones, por las que este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad conferida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la Causa Nro. 6C-11.294/07, seguida al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ REY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.961.200; así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que en virtud de la mencionada Causa le fuere impuesta, al igual que la eliminación del Sistema de Personas Solicitadas, que en virtud de esta Causa pudiere presentar, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Ofíciese a SIPOL. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-11.294/07