En consecuencia, por todo lo antes expuestos y en aplicación a las normas señaladas, es por lo que este, Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la tercería interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada "CENTRAL EL PALMAR, C.A".