Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones ejercidas tanto por la parte accionante como por la parte accionada, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 20 de junio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión en los términos antes expuestos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el Ciudadano ANGEL ROMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.869.690 contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita ante el Registro Mercantil que lleva.....