Siendo así, la transacción celebrada entre las partes, a pesar de revestir carácter legal, constituyendo obligaciones recíprocas para los intervinientes, no es susceptible que la misma sea homologada para que surta efectos del proceso que se sustanció en el presente expediente y, es por ello, que este Tribunal Niega Formalmente la homologación de la transacción consignada mediante la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2.008. Así se decide.
La Juez
La Secretaria Acc.