Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JULIO CESAR SALVUCCI BASTOS, en contra de la CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A. En consecuencia, se ordena el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antiguedad, preaviso de conformidad con el artículo 104 ejusdem, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 2000-2001 y utilidades fraccionadas del año 2001, cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto, observando el mismo que la prestación de antigüedad debe calcularse mes a mes.....