-VI-
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara:
1.- Se Admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Suspensión de Efectos interpuesto los Abogados LUIS ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.038 y 72.979, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la compañía PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A, contra la Providencia Administrativa Nº 272-2008, de fecha nueve (09) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), notificada en fecha veintitrés (23) de septiembre del mismo año, dictada por la Inspectoría del Trabajo " José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, Estado Miranda.
2.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada por las Apoderadas Judiciales de la compañía PROCTER & GAMBL.....