En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana NINOSCA SANDRA ALEN RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NINOSCA SANDRA ALEN RODRIGUEZ, la cual quedó asentada en el Acta Nro. 985. Año 1960, autenticada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas. La referida partida deberá l.....