DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Zamora y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ROBERTO REBOLLEDO ya identificado, asentada bajo el Nº 802, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1.960, a fin de que escriban correctamente el nombre de la ciudadana "NICASIA" asi donde esta asentado como: "ANICASIA", debe asentarse como: NICASIA. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legal.....