Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFESA la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18/06/1996, bajo el N° 23, Tomo 769-A. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana IVETTE TERESA MADURO MEJIA, cédula de identidad V-7.252.888 contra UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18/06/1996, bajo el N° 23, Tomo 769-A; y en consecuencia se condena al pago de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bf. 15.561,92), por los conceptos descritos e.....