DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NORELIZ ELIZABETH HAYER BRICEÑO, en su carácter de Defensora del imputado DANIEL ALBERTY MEDINA GARRER, con base en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero del año en curso, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado imputado.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por parte de la Abogada ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS,.....