En base a tales consideraciones y a la norma citada, por cuanto resultan involucrados los intereses de los tres (03) menores arriba señalados, este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para seguir conociendo el presente juicio, declinando el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir adjunto a oficio el presente expediente a la Sala Unipersonal (Distribuidora de Turno) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución se le asigne a la Sala que corresponda, a fin de que continúe conociendo de la presente causa. Líbrese oficio de remisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Seg.....