Ahora bien, por cuanto se desprende de las actas levantadas en fecha 22 de marzo de 2012, por la Oficina antes señalada que por error material involuntario se incurrió en un error en cuanto a la fecha de la evacuación, colocando 1 de marzo de 2012, siendo lo correcto 22 de marzo de 2012, tal y como se desprende del sistema juris 2000, y aunado a ello dicha oficina evacuó las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados sin que la solicitud haya habido un pronunciamiento de este despacho con respecto a la admisión o no de la solicitud, esta Juzgadora a los fines de garantizar el debido proceso y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actas levantadas por la Oficina de Asuntos no contenciosos, y ordena la reposición de la presente solicitud al estado de admitir o no la misma, por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.