CON LUGAR la demanda que intentaran los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ROJAS, ALBA NELLY ROJAS, ROSA MIREYA ROJAS, CARMEN GARCÍA, YUSELYS MARÍA BARRETO GARCÍA, MARIELA JOSEFINA PÉREZ RINCONES, MIRNA CECILIA FARÍAS Y NARCISO BAUTISTA ROJAS, y en consecuencia SE CONDENA a dicho ente municipal, a pagar la cantidad CIENTO SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 107.163,34) a cada una de las ciudadanas demandantes ; más los montos condenados por indemnización por retardo, intereses sobre prestaciones, intereses de mora desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quedé firme, y la indexación, todos calculados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste fallo.
No hay condenatoria en costas a la demandada dado las prerrogativas y privilegios que tiene el ente demandado.