DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por los Abogados YLDEFONSO CHACÓN PÉREZ y MARIELA DE LA CRUZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano BETULIO ANTONIO CEDEÑO ROMERO, el cual fundamenta conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de Enero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual "...Se NIEGAN las solicitudes, de entrega del vehículo a las partes solicitantes, específicamente a los ciudadan.....