Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición planteada contra la medida de embargo cautelar acordara este Tribunal en fecha 29 de enero de 2014, y ratifica esta última.