Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los abogados CARMEN MARIA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y SALVADOR CALLE LEAÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, (Vía Intimación) interpuso la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES G.M.A, C.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS MORWAN, C.A. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.