TERCERO: Atendiendo las consideraciones anteriores y al criterio jurisprudencial indicado, que acoge y hace suyo este Tribunal, resulta forzoso para este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Negar lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a la notificación de la parte demandada, en los términos solicitados, todo ello en el juicio incoado por COMERCILIZADORA TODESCHINI, C.A. contra la ciudadana MARTA LUCIA LOPEZ PALACIOS y así se establece.