Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado; Candido Hernández Díaz, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Vilma del Valle Men de Miranda, en lo que se refiere a la negativa a la admisión de las pruebas promovidas por su representada en los particulares 2, 3, 4, 8 y 12 del escrito de promoción de pruebas, contra el auto proferido en este juicio el 13 de enero del 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas, en virtud que no hubo actuación en esta alzada por la parte demandada.
Queda confirmada la apelada.
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