DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadana: ROXANA WISLEIDY ESCALONA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.280.504, asistida por el Abogado JOSE CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.880; contra el ciudadano: ANTHOR JOSIAS CRUZ MORELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.387.880.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.....