por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano, antes identificado, por calificación de despido en contra de la empresa ARGENIS JOSE MEJIAS CALDERON contraCOMERCIAL KANGU, C.A. y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZÁLEZ