En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por la ciudadano, AUGUSTO SANTIAGO MANZO ATENCIO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.813.425, contra la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de ley, a los fines que la parte ejerza el recurso a que tenga lugar.