SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 24 de Abril de 2007, entre el demandado, Julio Monsalve, identificado ut-supra, asistido por la abogada María Eugenia Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400, y el abogado Jesús Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, corren copia del instrumento poder otorgado por la demandante, ciudadano GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, al abogado JESUS ALEJANDRO GÓMEZ SILVA, en el cual se le faculta expresamente para transigir en juicios y siendo que en su debida oportunidad el referido instrumento poder, no fue impugnado por la parte demandada, presumiéndose otorgado en la forma prevista en la Ley, estando facultado para transigir en juicios; y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que n.....