por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMOS Y MAGADALENA CEGLIA MICOZZI, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha doce (12) de mayo del año 2.006, según consta en Acta inserta bajo el N° 178, Tomo II, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.006.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes