Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS ROMÁN ESTRADA y NATHALY DEL CARMEN SEIJAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.309.263 y V-12.479.002, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de
la Parroquia San Francisco de Asís del Estado Aragua. Ofíciese lo conducente al Registro en mención y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíq.....