Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por los ciudadanos ASTUDILLO CABEZA NIRSO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.097.649, MAIKEL ORLANDO URBAEZ, C.I.N° V- 14.142.134, USECHE LUIS ALFONZO C.I.N° V- 10.179.543, DE QUEZADA SOLER ALEXANDER C.I.N° V- 15.404.346 y JHUZON DAVID URBAEZ C.I.N° V- 14.261.816, contra la empresa CONFECCION REVOLUCION 21-3 CA empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil V, Nº 75, Tomo 1505-A de fecha 05/02/2007 (tomado textualmente del libelo), condenándose a la parte demandada, a pagar a la parte actora lo siguientes:
PRIMERO:
La demandada empresa CONFECCION REVOLUCION 21-3 CA empresa, debidamente inscrita e.....