Por todas las razones de derecho antes establecidas, este Tribunal, decidiendo en fase de ejecución, acoge el informe de actualización (objeto de la experticia) y sus anexos, presentado en fecha 05 de abril de 2010, por el experto designado Lic. David Vecchione Ponce; y, determina que la suma que debe cancelar la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL GONZÁLEZ AZOCAR, ambos identificados en autos, vigente temporalmente para la fecha del 28 de febrero de 2010, es la cantidad de TREINTA MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 30.018,98). En consecuencia NIEGA, por carecer de fundamentos sobrevenidos a la experticia complementaria del fallo o en todo caso estar pasados con autoridad de cosa juzgada en relación a la misma, la solicitud formulada por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); asimismo, se desestiman los fundamentos alegados y por ende .....