Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Rendición de Interdicto de Obra Nueva, incoada por el ciudadano, ANTONIO RAMÓN VALERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.323.140, debidamente asistido por el ciudadano abogado Hidalgo Antonio Valero Briceño, Inpreabogado N° 27.755 contra el ciudadano ALFREDO J. DAVILA L, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.464.922.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena no.....