III
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA TERCERÍA y en consecuencia se ordena una vez firme el presente pronunciamiento se proceda a dejar la respectiva constancia de notificación por la Secretaría de este Despacho a fin de que sea distribuido el expediente para celebración de la correspondiente audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez Titular.
Abgo. Anibal Froilan Abreu Portillo.
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez.
Nota: En esta misma fecha (26-04-2012), se dictó, publicó, diarizó.....