Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación presenta por la parte actora. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria; y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CRISTHIAN EDUARDO GUERRERO SUAREZ, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA.....