Atendiendo a los razonamientos antes señalados, en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar la extinción de la Instancia en conformidad con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acogiendo el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 982, de fecha 06 de junio de 2001, con referencia a los efectos de la inactividad de las partes en el proceso de Amparo Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por abandono del tramite en el presente proceso, configurado en la falta de impulso imputable a la parte accionante, como antes se dejó claramente establecido en este fallo. Así se decide.