En consecuencia y congruente con todo lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar parcialmente con lugar el medio recursivo ejercido por el demandante, quedando modificada la decisión proferida por el a quo en fecha 30 de octubre de 2015, y así será expuesto de forma positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2015 por el apoderado judicial de la parte demandante JUAN CARLOS ANATO PARRA, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de octubre de 2015, por el Juzgado T.....