Visto el anterior escrito suscrito por el abogado en ejercicio LUIS EMILIO BRAVO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.989, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal a los fines de proveer, observa, lo siguiente:
En el presente procedimiento se siguieron los parámetros legales exigidos en las normas subjetivas y adjetivas, concediéndosele a la querellante todos los recursos necesarios para su defensa e intereses, por tal motivo este Tribunal en lo que respecta a la solicitud planteada, en que se suspenda la ejecución de la sentencia, considera este Juzgador que la misma es improcedente y niega tal petición en virtud de se ejerció el recurso de apelación, siendo declarado sin lugar el mismo y confirmada la sentencia proferida por este Despacho. Y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA
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