este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de homologar la presente solicitud de Desistimiento. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE CHIRINO IZARRA, ya identificado, contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ORITUCO, C.A. y LUIS AMADEO COLMENARES.-