este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (834,14M2); ubicadas en la siguiente dirección: Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, Parroquia San Francisco de Cara, calle 4, estado Aragua, Numero Catastral 05-15-03-R. En el terreno que deslinda así: NORTE: En veintitrés metros con treinta centímetros (23,30m), colindando co.....