DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos RODOLFO ELIAS FUNE LINARES y REIDA NATALIA BONG DE FUNE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-6.360.202 y V.-5.889.293, debidamente asistidos por el abogado ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, Inpreabogado Nº55.077.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en acta Nº3-A, 15 de enero del año 1981.-
Notifíquese a las partes. Asimismo, procédase la Ejecució.....