D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos FLOR MARÍA BOLÍVAR y JESÚS ALCIDES ALAS, identificados con las cedulas de identidad N° V-7.194.513 y V-10.273.617, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día treinta y uno (31) de octubre del año 1995, por ante la prefectura del Municipio autónomo de Girardot del estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 286, Tomo II, Año 1.995, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 693, de fecha 02 d.....