PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal con los agravantes del artículo 77 numerales 1, 5, 9, 11 y 12 ejusdem.-
SEGUNDO: El acusado JOSE ABRAHAN MEDINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.274.263, SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (141) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación .....