este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en garantía de un debido proceso, derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva, procede a declarar: INADMISIBLE la demanda por Reivindicación interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GRIECO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 4.403.270.