DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 456 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadano EGLYS DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ y lo sanciona a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 620 en concordancia con los artículos 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS la primera y la segunda por el lapso de SEIS (06) DE MESES DE MANERA SIMULTANEA. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que.....