Tribunal ADMITE las pruebas promovidas cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, siendo las mismas: i) copia certificada del expediente administrativo, contentivo de las actuaciones administrativas que dieron lugar al acto impugnado y ii) copia fotostática simple de los instrumentos que identifica en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas