En lo que atañe al Capítulo TERCERO del aludido escrito de pruebas, denominado "INSPECCIÓN JUDICIAL", donde "(s)olicit(a) a este Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo (sic) 472 del Código de Procedimiento Civil, se sirva constituir el Tribunal a su digno cargo en la Oficina de Recursos Humanos del Poder Popular para Ciencia Y tecnología (sic), para que por vía de Inspección Judicial se pueda constatar la existencia o no del baremo correspondiente, así como de otro u otros particulares que puedan surgir en el momento de la practica (sic) de la Inspección Judicial", este Juzgado observa que la promoción de dicha prueba no es el medio idóneo, debido a que el objeto de la Inspección Judicial es verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos, y no como el que propone la parte querellante en el presente caso donde pretende que se constate la existencia o no del baremo correspondiente, lo que pudiera traerse .....