Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados César Augusto Contreras Sequera y Gonzalo Rafael Maza Anduze, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 37.233 y 36.6194, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17, siendo su última modificación, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el N° 55, Tomo 14-A-Pro; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alg.....