De lo que se desprende en autos, consta que el procedimiento pertinente para el Cobro de Bolívares es por la vía ordinaria, consistiendo la pretensión del demandante en que se admita la demanda por el procedimiento de intimación, y de conformidad con el Artículo antes trascrito establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente son procedimientos incompatibles entre si, en consecuencia el Tribunal declara INADMISIBLE, la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-