Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242 , 243, 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 782 del Código Civil, declara: INADMISIBLE la acción del INTERDICTO POSESORIO incoada por las ciudadanas ROSAURA BELLO COLMENARES y CARMEN BELLO (arrendatarias) en contra de su arrendadora JUNTA DE CONDOMINIO CENTRAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MECEDORES, en la persona de su Presidente ciudadano FREDDY GONCALVES VERDU, identificados en la primera parte de la presente decisión, por los razonamientos expuestos retro.