REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 26 DE MAYO DE 2011.-
200° Y 152°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 26 de Abril de 2011 entre los ciudadanos: ANGEL JOSE CARRASQUEL FRAGOZA y MARIELVIS YULIBETH RODRIGUEZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-19.112.932 y V-21.258.407, respectivamente, en su carácter de padres del niño, (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, del mencionado niño. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica.....