D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesta en fecha 17/04/2015 por la Abg. CARLA PEREIRA., en su calidad de Defensor Público Auxiliar Centésima Décima Segunda (112º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ALDRIT JOAFRED ROJAS FUENMAYOR y JOSE RAMON CARRILLO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2015, por el Abg. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, Juez Cuadragésim.....