Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.323-2021, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA para el ciudadano JOSE DOLORES BURGOS JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.176.105, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de que la representante del Ministerio Publico no precalifico ningún delito al ciudadano en mención, de igual manera se insta al ciudadano JOSE DOLORES BURGOS JIMENEZ a comparecer ante el Organismo que lo requiere a fin de solventar su situación Jurídica, se materializa la libertad desde la sala de audiencias, Líbrese Bole.....